sábado, 25 de agosto de 2012

LEB ORO | QUIÉN HIZO LA LEY HIZO LA TRAMPA.

Feb.es

Una de las premisas básicas en una competición es que todos jueguen con el mismo reglamento. No hablo de compartir el potencial económico sino que estructuralmente los clubes se atengan a la misma normativa. Desde hace aproximadamente dos décadas se impuso por decreto ley la obligatoriedad de los clubes a ser Sociedades Anónimas Deportivas. La famosa Ley del Deporte. Real Madrid, Barça, Athletic de Bilbao y Osasuna no están obligados a ello ya que su viabilidad económica les permite seguir en su estatus. Los equipos ACB están obligados a ser Sociedades Anónimas Deportivas, un proceso que también deben realizar todos aquellos equipos que ascienden, como es el caso del CB Canarias en el caso de haber ascendido a la Liga ACB.
No obstante, lo interesante de este asunto no se centra en la ACB sino en lo que se puede detectar en la LEB Oro, donde se mezclan equipos que son Sociedades Anónimas Deportivas, como es el caso del CB Granada, el Menorca Bàsquet, el CB Breogán o el Baloncesto León con clubes que son méramente Sociedades Deportivas.Es en este punto donde ya se comienza a distinguir las diferentes normativas, puesto que un club sujeto
a lascondiciones como Sociedad Anónima Deportiva son mucho más estrictas que las Sociedades Deportivas en sí. Desde el punto de vista contable y desde el punto de vista laboral. Se puede decir que el reglamento hacia los clubes que son solo sociedades deportivas es muy permisivo, como a la vez más negligente hacia las condiciones laborales tanto de jugadores como entrenadores.
Los salarios en LEB Oro se formalizan en cantidades netas. Los impuestos corren a cargo del club. Se formalizan contratos privados entre clubes y jugadores donde se pacta el salario. Se presentan contratos oficiales, se pactan contratos oficiosos. Se están dando casos en LEB Oro que se hace una curiosa distinción, una cantidad se declara y la otra se hace con sobre mediante. Hay jugadores que no firman nóminas, el club las presenta a Seguridad Social pero el jugador no es consciente ni de lo que tributa en Seguridad Social ni en Agencia Tributaria. Se pactan cantidades en neto pero hay jugadores a los que se les retiene un 2% de IRPF. El jugador cobra la cantidad pactada pero no se declara lo correspondiente.  
La sorpresa la tienen varios profesionales que al año siguiente a la hora de presentar la Declaración de la Renta se encuentran que sólo les han retenido una cantidad inferior a la que realmente les correspondía retener. No es lo mismo un 2% de retención que un 30% o el tipo máximo del 45% en el ejercicio fiscal pasado. Muchos profesionales, léase entrenadores o jugadores, se han visto obligados a abonar la cantidad a Agencia Tributaria y luego reclamársela al club en cuestión.
En clubes que sólo son Sociedades Deportivas que participan en la LEB Oro se presentan contratos con nóminas de apenas 50€. No hay ilegalidad de por medio. Se presentan contratos conforme a que trabajan una hora al día, por tanto se hace la parte proporcional de salario mínimo interprofesional. Se hace con la intencionalidad de que esté dado de alta en la Seguridad Social. Es evidente que no hay jugadores que sólo cobren 50€ pero de cara a Hacienda y Seguridad Social sólo cobran esta cantidad en función a su horario reducido de trabajo.
En caso de jugadores jóvenes los casos son más relevantes. No se estipulan contratos ni nóminas sino becas deportivas. Por tanto no están dados de alta en la Seguridad Social. El concepto de beca funciona como ayudas económicas en concepto de alojamiento y alimentación. No hay nada ilegal en este aspecto, simplemente los clubes intentan beneficiarse de las posibilidades que se pueden encontrar en la contratación de jugadores. Esta situación se puede dar tanto en LEB Plata y en LEB Oro. En cuanto a las lesiones el jugador está cubierto obien por la mútua de la Federación Española de Baloncesto o bien si el club tiene contratado un seguro médico privado.
También se dan casos en la duración de los contratos. Los contratos no duran un año sino que se estipulan por los meses de competición, por este concepto se declaran 8 meses por contrato. Si el contrato es por tres temporadas la formulación es la misma, el contrato oficial puede estipular tres años pero en el contrato oficioso son contratos de ocho meses que se van renovando. Hay que tener en cuenta en la estipulación como sedefinen a los que forman el staff técnico. En algunos casos son declarados como auxiliares administrativos con un contrato de obra y servicio. Entrenan pero se les reconoce como un teleoperador en una central de atención telefónica.
No hay nada ilegal en estas interpretaciones. La normativa laboral permite estas situaciones. Nada que ver con las Sociedades Anónimas que sí sufren esta exigencia. Es por esta razón que muchas prefieren disolver el club y empezar de cero como Sociedad Deportiva en categorías inferiores. Las Sociedades Anónimas Deportivas retienen el porcentaje establecido, existe un control de los contratos y de la contabilidad. Más cuando hay un Juez de por medio tutelando un concurso de acreedores. Más cuando también es cierto que las Sociedades Anónimas Deportivas se centran en luchar para volver a participar en la ACB, mientras que las Sociedades Deportivas pueden seguir evolucionando en la LEB Oro sin mayores estridencias que las de seguircompitiendo.
La revisión de la doctrina del método FEB exige de la estipulación de una normativa que equipare los derechos y obligaciones de los clubes que participen independientemente de su naturaleza jurídica. Lo contrario fomenta una discriminación posibilitando el progreso de unos clubes en detrimento de otros que se ven obligados a una rentabilidad. Hasta la fecha la FEB no se ha preocupado salvo que no se recibiesen los cargos federativos que deben abonar los clubes. Desde el cánon de inscripción, cuotas de arbitraje hasta llegar al aval. La FEB no debe ejercer de Santa Sede a la que no le importe como se declaran los impuestos mientras se reciba la correspondiente asignación a la Iglesia Católica. La revisión de la doctrina exige del incremento de esfuerzos más allá de reducciones de un aval en detrimento de los protagonistas, los jugadores. Es ahora cuando se debe construir un escenario estable que beneficie a todos a partes iguales. Desde el técnico asistente reconocido como se merece a un jugador que tribute lo que cobre realmente pasando por normas equitativas a las que se sometan los clubes sin importar su naturaleza jurídica.

Artículo:deportes.terra.es @elcapitanciam

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